Facturacion electronica para rentas cortas en Colombia: guia practica
La DIAN exige facturacion electronica a los propietarios de rentas cortas que superen ciertos umbrales. Conoce quien debe facturar y como hacerlo.
Facturación electrónica para rentas cortas en Colombia: guía práctica
La economía colaborativa llegó para quedarse, y con ella llegaron también las obligaciones tributarias. Si tienes una o más propiedades en plataformas como Airbnb, Booking.com o Vrbo y estás generando ingresos regulares, es probable que estés obligado a emitir factura electrónica según las disposiciones de la DIAN. Ignorar esta obligación puede traerte consecuencias costosas.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber de forma clara y práctica.
¿Qué es la factura electrónica y por qué aplica a rentas cortas?
La factura electrónica es el documento equivalente a la factura tradicional en papel, pero generada, validada y transmitida digitalmente a través del sistema de la DIAN. En Colombia, su adopción se ha extendido progresivamente a todos los sectores económicos, incluyendo el arrendamiento de inmuebles para uso turístico.
Las rentas cortas se clasifican como actividad económica generadora de ingresos. Si realizas esta actividad de forma habitual, estás ejerciendo comercio y estás sujeto a las obligaciones tributarias correspondientes, incluyendo la emisión de facturas electrónicas cuando así lo requiere el cliente o lo exige tu régimen fiscal.
¿Quién está obligado a facturar?
En Colombia, la obligación de facturar electrónicamente aplica principalmente a los responsables del IVA (régimen común). Sin embargo, incluso los no responsables de IVA (antes llamados régimen simplificado) deben expedir documentos equivalentes cuando el cliente lo solicita o cuando sus ingresos superan ciertos topes.
Los factores clave que determinan tu obligación son: el volumen de ingresos anuales, si ejerces la actividad de forma habitual y organizada, y si tus clientes son personas jurídicas o empresas que necesitan soportar el gasto. Si recibes viajeros corporativos cuya empresa paga la estadía, la factura electrónica no es opcional: es un requisito para que ellos puedan deducir el gasto